Los Derechos Humanos y el Límite del Poder de las Masas a Través de la Historia

 

 

Los Derechos Humanos y el Límite del Poder de las Masas a Través de la Historia

Los derechos humanos, tal como los comprendemos hoy, son el resultado de un largo, complejo y conflictivo proceso histórico. No surgieron de manera espontánea ni armoniosa; más bien, emergieron como respuesta a la violencia, la desigualdad, el abuso de poder y las tensiones colectivas que han acompañado al ser humano desde que desarrolló las primeras formas de organización social. Entender qué son los derechos humanos implica comprender también la naturaleza del ser humano como individuo y como masa, así como las formas en que el poder se ha distribuido, limitado o legitimado en las diferentes civilizaciones.

Los derechos humanos se definen en la contemporaneidad como las garantías mínimas necesarias para que cada persona pueda vivir con dignidad, libertad y seguridad, independientemente de su origen, edad, género, cultura o condición social. Sin embargo, esta definición solo tiene sentido pleno cuando reconocemos que, a lo largo de la historia, la humanidad ha experimentado diversas formas de castigo, sometimiento y jerarquización que impedían que la mayoría de las personas disfrutaran siquiera de una noción básica de dignidad. Por ello, el estudio de los derechos humanos es también un estudio sobre los límites del poder de las masas cuando la injusticia colectiva amenaza la estabilidad social.

Profundizar en esta idea implica reconocer que, en muchas etapas de la historia, la violencia ejercida por grupos organizados —ejércitos, castas nobles, instituciones religiosas o masas movilizadas— determinaba quién merecía protección y quién no. La evolución de los derechos humanos es también la evolución del entendimiento de que la justicia no puede depender del capricho de un líder, de una mayoría circunstancial o de una ideología dominante. Es un proceso que traduce, paso a paso, la experiencia acumulada del sufrimiento humano en normas que buscan evitar su repetición.


Derechos en las civilizaciones antiguas: Mesopotamia, Grecia y Roma

En Mesopotamia, una de las primeras civilizaciones urbanas, el concepto de derecho se vinculaba principalmente con la justicia divina y su representación terrenal a través de los reyes. El Código de Hammurabi (aprox. 1750 a. C.) es uno de los primeros intentos institucionalizados de regular la conducta humana, aunque no reconocía igualdad entre personas. Las penas variaban según el estrato social, y se asumía que la protección era un privilegio y no una condición universal. Sin embargo, fue un paso fundamental hacia la idea de que la convivencia debía regirse por normas claras, no solo arbitrarias.

Profundizando en este punto, es importante comprender que Mesopotamia introdujo una lógica que marcó la transición entre sociedades tribales y sociedades estatales: la noción de que la justicia debe ser escrita, pública y predecible. Aunque el sistema era desigual, contenía el germen de la idea moderna de seguridad jurídica. En términos antropológicos, esta civilización estableció que las relaciones humanas requieren reglas más allá del vínculo personal y que la ley debe funcionar incluso cuando las emociones, los conflictos o los impulsos violentos están presentes.

En Grecia, especialmente en Atenas, apareció un concepto decisivo: la noción de ciudadanía. Los derechos no se extendían a todas las personas, pues mujeres, extranjeros y esclavos eran excluidos. Pero surgió la base teórica de la participación política, la deliberación pública y la búsqueda de justicia racional. Los griegos entendieron que una sociedad organizada necesitaba normas colectivas y que la libertad debía ser discutida socialmente.

Al profundizar, descubrimos que la Grecia clásica introdujo el principio de que la vida pública debía regirse por la razón y no solo por la tradición. Esto transformó la manera en que se concebía la justicia. Los debates en el ágora, los juicios populares y la responsabilidad cívica no solo fueron prácticas políticas, sino también ejercicios psicológicos y sociales que formaron una identidad colectiva basada en la discusión, la argumentación y la búsqueda del equilibrio. Aunque limitada, esta forma de participación marcó una diferencia radical respecto a otras civilizaciones donde la autoridad se consideraba incuestionable.

Roma, por su parte, influyó fuertemente en los derechos civiles modernos. El Derecho Romano introdujo la distinción entre ius civile (derecho para ciudadanos) y ius gentium (derecho para todas las personas bajo el Imperio), un antecedente crucial de la noción moderna de universalidad. Además, desarrolló la idea de propiedad, contratos y protección de la integridad física, aunque sin cuestionar la esclavitud.

La expansión del Imperio demandó un sistema jurídico que funcionara más allá de identidades culturales o religiosas. Esto permitió que el derecho evolucionara hacia principios más abstractos y racionales, como la equidad, la proporcionalidad y el debido proceso. Desde una perspectiva sociológica, Roma entendió que un Estado grande y diverso solo puede sostenerse si existe un marco jurídico estable que no dependa exclusivamente de la voluntad de los gobernantes. Incluso hoy, muchas nociones jurídicas fundamentales provienen de este legado.


Reinados, feudalismo y la transformación medieval

Con la caída de Roma, Europa entró en un periodo donde los derechos se vinculaban con el origen divino del poder. En las monarquías medievales, la justicia era patrimonio del rey y los derechos de las personas dependían de su rango. El feudalismo estableció relaciones de dependencia donde la protección se intercambiaba por trabajo y obediencia. Aquí, la noción de derechos universales era prácticamente inexistente, pero surgieron documentos fundamentales, como la Carta Magna (1215) en Inglaterra, que limitó por primera vez el poder absoluto de un monarca. Este hecho marcó el inicio del pensamiento que más tarde fundamentaría las libertades modernas.

A mayor profundidad, la Edad Media debe entenderse como un periodo en el que las estructuras sociales se justificaban a través de una visión jerárquica del mundo. El rey representaba a Dios en la tierra; los nobles estaban destinados a gobernar; los siervos a obedecer. La movilidad social era casi inexistente y los derechos estaban ligados a obligaciones espirituales y materiales. La Iglesia, sin ser un organismo de derechos humanos, introdujo ciertos límites a la violencia, como la "Paz de Dios" y la "Tregua de Dios", que prohibían ataques en días sagrados o contra clérigos y campesinos. Estos esfuerzos, aunque limitados, contribuyeron a la idea de que incluso en tiempos violentos, la vida humana exige ciertos resguardos.

La Carta Magna fue revolucionaria porque reconoció que el poder debía estar limitado. Aunque inicialmente solo protegía a los nobles, simbólicamente abrió la puerta a la noción moderna de que ningún gobernante está por encima de la ley.


Edad Moderna y el surgimiento del individuo

Durante la Edad Moderna se produjo una revolución intelectual que cambió para siempre la manera de concebir los derechos. La Reforma Protestante promovió la idea de responsabilidad moral individual; el Renacimiento exaltó el valor del ser humano; y la Ilustración formuló conceptos como libertad, igualdad, razón y contrato social. Filósofos como John Locke, Rousseau, Voltaire y Montesquieu argumentaron que los derechos son inherentes al ser humano y que el poder político debe estar limitado para protegerlos.

Este periodo dio origen a documentos como:

  • La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)

  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Ambas proclamaron que las personas poseen derechos naturales que ningún Estado puede arrebatarnos. Esta visión marcó la transición hacia los derechos humanos modernos.

Para profundizar, es indispensable considerar que la aparición del “individuo” como entidad autónoma fue revolucionaria. En sociedades tradicionales, la identidad dependía de la familia, la clase social o la religión. La modernidad rompió lentamente estos vínculos, permitiendo que cada persona se concibiera a sí misma como dueña de su destino. En términos psicológicos, este cambio permitió el desarrollo de la subjetividad; en términos políticos, dio origen a la exigencia de libertades; y en términos sociales, cimentó la idea de responsabilidad cívica.


Los derechos humanos en la contemporaneidad

El siglo XX, tras dos guerras mundiales y múltiples conflictos, consolidó la necesidad de normas globales para evitar atrocidades contra la humanidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) sintetizó siglos de pensamiento, luchas sociales y experiencias traumáticas. A partir de ella se desarrollaron sistemas internacionales y regionales de protección.

Actualmente, los derechos humanos se clasifican en tres generaciones:

  1. Derechos civiles y políticos
    Libertad de expresión, derecho a la vida, prohibición de la tortura, igualdad ante la ley.

  2. Derechos económicos, sociales y culturales
    Salud, educación, trabajo digno, acceso a la cultura.

  3. Derechos colectivos y de solidaridad
    Paz, desarrollo sostenible, medio ambiente sano.

Desde una perspectiva contemporánea, estas generaciones no representan etapas cerradas, sino dimensiones complementarias de la dignidad humana. Los derechos civiles apuntan a limitar el poder; los sociales buscan garantizar condiciones básicas de bienestar; los colectivos protegen al planeta y las comunidades. Los tres son indispensables en un mundo globalizado donde las decisiones locales tienen efectos mundiales.


Derechos de niños, adolescentes, adultos y animales

Los niños fueron reconocidos como sujetos de derecho en el siglo XX junto con la consolidación de la psicología del desarrollo. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) reconoce su vulnerabilidad y establece derechos a la protección, educación, identidad, participación y cuidado.

Los adolescentes se consideran en transición, por lo que se reconoce el derecho a tomar decisiones progresivas según su madurez, así como protección contra explotación, discriminación y violencia.

Los adultos mantienen toda la gama de derechos civiles, políticos, laborales y sociales, incluyendo libertad personal, igualdad jurídica y acceso a oportunidades.

Finalmente, la discusión contemporánea ha ampliado el debate hacia los derechos de los animales. La ética ambiental, la biología y la antropología coinciden en que la relación entre humanos y otras especies afecta directamente la salud del planeta. Organismos internacionales promueven leyes contra maltrato, protección de hábitats y bienestar animal.

Profundizando, el reconocimiento de estos cuatro grupos implica una comprensión más compleja de la vulnerabilidad y la interdependencia. Ninguna etapa de la vida está libre de riesgos o abusos; por ello, los sistemas jurídicos han ampliado progresivamente su alcance para proteger a quienes, por razones biológicas, psicológicas o sociales, no pueden protegerse solos. La noción de derechos animales no pretende igualar especies, sino reconocer que el sufrimiento —sea humano o no humano— tiene implicaciones éticas y ecológicas que afectan la estabilidad global.


Paz, seguridad, equidad, igualdad y respeto: pilares de la convivencia humana

La paz no es simplemente ausencia de guerra, sino un equilibrio activo que evita que los conflictos escalen. Requiere diálogo, justicia, distribución equitativa de recursos y protección mutua.

La seguridad es esencial para la estabilidad emocional, social y económica. Sin la certeza de que nuestras vidas y bienes están protegidos, no es posible el desarrollo humano.

La equidad reconoce que no todas las personas parten del mismo lugar y que, para lograr justicia real, se necesitan medidas diferenciadas que compensen desigualdades estructurales.

La igualdad implica que todas las personas tienen el mismo valor y deben tener acceso a los mismos derechos sin discriminación.

El respeto sostiene toda convivencia humana. Entender la dignidad del otro es la base para cualquier sistema ético o jurídico.

Ampliando estos conceptos, podemos afirmar que constituyen el núcleo emocional y moral del contrato social moderno. No basta con tener leyes; es necesario que la sociedad internalice valores que regulen el comportamiento aun cuando no haya vigilancia externa. En psicología de masas, la ausencia de estos valores facilita que los grupos se vuelvan violentos, intolerantes o manipulables. Por ello, la protección de los derechos humanos es también la protección contra el deterioro emocional y ético de la sociedad.


TEXTO EN INGLÉS

Human Rights and the Limits of the Power of the Masses Throughout History

Human rights, as we understand them today, are the result of a long, complex, and conflict-ridden historical process. They did not emerge spontaneously or harmoniously; rather, they arose as a response to violence, inequality, abuse of power, and collective tensions that have accompanied human beings since the earliest forms of social organization were developed. To understand what human rights are, one must also understand the nature of human beings as individuals and as masses, as well as the ways in which power has been distributed, limited, or legitimized across different civilizations.

Human rights are defined in contemporary society as the minimum guarantees necessary for every person to live with dignity, freedom, and security, regardless of origin, age, gender, culture, or social condition. However, this definition only acquires full meaning when we recognize that, throughout history, humanity has experienced forms of punishment, subjugation, and hierarchical control that prevented most people from enjoying even a basic notion of dignity. For this reason, the study of human rights is also a study of the limits of the power of the masses when collective injustice threatens social stability.

To deepen this idea is to recognize that, in many historical periods, violence exercised by organized groups—armies, noble castes, religious institutions, or mobilized masses—determined who deserved protection and who did not. The evolution of human rights is equally the evolution of the understanding that justice cannot depend on the whim of a leader, a temporary majority, or a dominant ideology. It is a process that translates the accumulated experience of human suffering into norms intended to prevent its repetition.

Rights in Ancient Civilizations: Mesopotamia, Greece, and Rome

In Mesopotamia, one of the earliest urban civilizations, the concept of law was primarily linked to divine justice and its earthly representation through kings. The Code of Hammurabi (c. 1750 BCE) is one of the earliest institutionalized attempts to regulate human conduct, although it did not recognize equality among people. Penalties varied according to social status, and protection was assumed to be a privilege rather than a universal condition. Nevertheless, it represented a fundamental step toward the idea that coexistence must be governed by clear rules, not mere arbitrariness.

Expanding on this point, it is important to understand that Mesopotamia introduced a logic that marked the transition between tribal societies and state societies: the notion that justice must be written, public, and predictable. Although the system was unequal, it contained the seed of the modern idea of legal security. From an anthropological perspective, this civilization established that human relationships require rules beyond personal bonds and that law must function even when emotions, conflicts, or violent impulses are present.

In Greece, especially in Athens, a decisive concept emerged: the notion of citizenship. Rights were not extended to all people—women, foreigners, and enslaved individuals were excluded—but the theoretical basis for political participation, public deliberation, and the pursuit of rational justice arose. The Greeks understood that an organized society needed collective norms and that freedom had to be socially debated.

Upon deeper examination, classical Greece introduced the principle that public life should be governed by reason rather than tradition alone. This transformed the way justice was conceived. Debates in the agora, popular courts, and civic responsibility were not only political practices but also psychological and social exercises that forged a collective identity based on discussion, argumentation, and balance. Although limited, this form of participation marked a radical difference from civilizations in which authority was considered unquestionable.

Rome, in turn, strongly influenced modern civil rights. Roman Law introduced the distinction between ius civile (law for citizens) and ius gentium (law for all persons under the Empire), a crucial antecedent to the modern notion of universality. Additionally, it developed the idea of property, contracts, and protection of physical integrity, though without questioning slavery.

The expansion of the Empire required a legal system that functioned beyond cultural or religious identities. This allowed the law to evolve toward more abstract and rational principles such as equity, proportionality, and due process. From a sociological perspective, Rome understood that a large and diverse state could only be sustained if a stable legal framework existed beyond the will of rulers. Even today, many fundamental legal notions derive from this legacy.

Kingdoms, Feudalism, and Medieval Transformation

With the fall of Rome, Europe entered a period in which rights were linked to the divine origin of power. In medieval monarchies, justice was the property of the king, and the rights of individuals depended on their social rank. Feudalism established relationships of dependence in which protection was exchanged for labor and obedience. Here, the notion of universal rights was practically nonexistent, yet fundamental documents emerged, such as the Magna Carta (1215) in England, which limited the absolute power of a monarch for the first time. This event marked the beginning of the line of thought that would later ground modern liberties.

Delving deeper, the Middle Ages must be understood as a period in which social structures were justified through a hierarchical worldview. The king represented God on earth; nobles were destined to rule; serfs to obey. Social mobility was almost nonexistent, and rights were tied to spiritual and material obligations. The Church, though not a human rights institution, introduced certain limits on violence, such as the “Peace of God” and the “Truce of God,” which prohibited attacks on holy days or against clergy and peasants. These efforts, though limited, contributed to the idea that even in violent times, human life requires certain protections.

The Magna Carta was revolutionary because it acknowledged that power should be limited. Although it initially protected only nobles, symbolically it opened the door to the modern notion that no ruler is above the law.

The Modern Age and the Emergence of the Individual

During the Modern Age, an intellectual revolution transformed the way rights were conceived. The Protestant Reformation promoted the idea of individual moral responsibility; the Renaissance exalted the value of the human being; and the Enlightenment articulated concepts such as liberty, equality, reason, and the social contract. Philosophers such as John Locke, Rousseau, Voltaire, and Montesquieu argued that rights are inherent to human beings and that political power must be limited to protect them.

This period gave rise to documents such as:

  • The Declaration of Independence of the United States (1776)

  • The Declaration of the Rights of Man and of the Citizen (1789)

Both proclaimed that people possess natural rights that no state can take away. This vision marked the transition to modern human rights.

To deepen this, it is essential to consider that the emergence of the “individual” as an autonomous entity was revolutionary. In traditional societies, identity depended on family, social class, or religion. Modernity slowly dissolved these ties, allowing each person to conceive of themselves as the owner of their destiny. Psychologically, this change enabled the development of subjectivity; politically, it gave rise to the demand for liberties; and socially, it reinforced the idea of civic responsibility.

Human Rights in Contemporary Times

The 20th century, after two world wars and multiple conflicts, consolidated the need for global norms to prevent atrocities against humanity. The Universal Declaration of Human Rights (1948) synthesized centuries of thought, social struggles, and traumatic experiences. Based on it, international and regional protection systems were developed.

Today, human rights are classified into three generations:

Civil and political rights
Freedom of expression, right to life, prohibition of torture, equality before the law.

Economic, social, and cultural rights
Health, education, decent work, access to culture.

Collective and solidarity rights
Peace, sustainable development, a healthy environment.

From a contemporary perspective, these generations do not represent closed stages but complementary dimensions of human dignity. Civil rights aim to limit power; social rights seek to guarantee basic conditions of well-being; collective rights protect the planet and communities. All three are essential in a globalized world where local decisions have worldwide effects.

Rights of Children, Adolescents, Adults, and Animals

Children were recognized as subjects of rights in the 20th century alongside the consolidation of developmental psychology. The Convention on the Rights of the Child (1989) recognizes their vulnerability and establishes rights to protection, education, identity, participation, and care.

Adolescents are considered in transition, which is why they are recognized as having the right to make progressive decisions according to their maturity, as well as protection against exploitation, discrimination, and violence.

Adults retain the full range of civil, political, labor, and social rights, including personal freedom, legal equality, and access to opportunities.

Finally, contemporary discussion has expanded toward the rights of animals. Environmental ethics, biology, and anthropology coincide in recognizing that the relationship between humans and other species directly affects planetary health. International organizations promote laws against abuse, habitat protection, and animal welfare.

In depth, the recognition of these four groups implies a more complex understanding of vulnerability and interdependence. No stage of life is free from risk or abuse; therefore, legal systems have progressively expanded their scope to protect those who, for biological, psychological, or social reasons, cannot fully protect themselves. The notion of animal rights does not seek to equate species but to recognize that suffering—human or non-human—has ethical and ecological implications that affect global stability.

Peace, Security, Equity, Equality, and Respect: Pillars of Human Coexistence

Peace is not simply the absence of war but an active balance that prevents conflicts from escalating. It requires dialogue, justice, equitable distribution of resources, and mutual protection.

Security is essential for emotional, social, and economic stability. Without the assurance that our lives and property are protected, human development is impossible.

Equity acknowledges that not all people start from the same place and that, to achieve real justice, differentiated measures are needed to compensate for structural inequalities.

Equality implies that all persons have the same value and must have access to the same rights without discrimination.

Respect sustains all human coexistence. Understanding the dignity of others is the basis for any ethical or legal system.

Expanding these concepts, we can affirm that they constitute the emotional and moral core of the modern social contract. Having laws is not enough; society must internalize values that regulate behavior even when no external surveillance exists. In mass psychology, the absence of these values facilitates groups becoming violent, intolerant, or manipulable. Therefore, the protection of human rights is also the protection against emotional and ethical deterioration in society.

Referencias 

Amnistía Internacional. (2023). Informe anual sobre el estado de los derechos humanos en el mundo. Amnistía Internacional.

Arendt, H. (1951). The origins of totalitarianism. Schocken Books.

Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Fondo de Cultura Económica.

Foucault, M. (1975). Surveiller et punir. Gallimard.

García, R. (2018). Sociología de los derechos humanos. Siglo XXI Editores.

Hobbes, T. (1651). Leviathan. Oxford University Press (edición moderna).

Locke, J. (1690). Two Treatises of Government. Cambridge University Press (edición moderna).

Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU.

ONU. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas.

Rawls, J. (1971). A theory of justice. Harvard University Press.

Rousseau, J.-J. (1762). Du contrat social. Flammarion (edición moderna).

Sen, A. (1999). Development as freedom. Oxford University Press.

UNESCO. (2021). Informe mundial sobre los valores y la ética en sociedad. UNESCO.


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